El proyecto de ley para el fortalecimiento de la solidaridad nacional y la integración social, elaborado en el marco del proceso Una Türkiye sin terrorismo, ha sido presentado al presidente de la Gran Asamblea Nacional de Türkiye (TBMM), el Parlamento del país.
El proyecto de ley tiene por objeto determinar los procedimientos para aplazar la ejecución de sentencias y otras medidas tras la publicación en el Boletín Oficial de una decisión del Consejo de Seguridad Nacional que confirme que la organización terrorista PKK/KCK y todas sus entidades vinculadas han cesado su actividad y entregado todas las armas y municiones bajo su control.
La normativa abarcará los delitos de creación o gestión de la organización terrorista PKK/KCK, la pertenencia a la misma, la asistencia voluntaria y a sabiendas a la misma, y la participación en su propaganda, así como los delitos cometidos en el marco de las actividades de la organización y los delitos cometidos en su favor, según lo definido en la Ley de Prevención de la Financiación del Terrorismo.
La propuesta define "Organización" como la organización terrorista PKK/KCK y todas sus entidades afiliadas, y "Junta Directiva" como la Junta que se establecerá de conformidad con la disposición pertinente de la normativa.
Según la propuesta, siempre que las instituciones de seguridad determinen que la organización ha cesado su actividad y entregado todas las armas y municiones bajo su control, y que se publique en el Boletín Oficial una decisión del Consejo de Seguridad Nacional que confirme dicha determinación, las investigaciones y los enjuiciamientos por delitos comprendidos en el ámbito de la propuesta y con una pena máxima de 15 años o menos se aplazarán durante 5 años, y las investigaciones y los enjuiciamientos por delitos con una pena máxima de 15 años o más, o cadena perpetua o cadena perpetua agravada, se aplazarán durante 10 años, con excepción de las investigaciones y los enjuiciamientos por homicidio intencional cometido en el marco de las actividades de la organización y los delitos cometidos antes del 1 de junio de 2005, con una pena máxima de 15 años o menos.
El plazo de prescripción no correrá durante el período de aplazamiento. Los expedientes y las pruebas relacionados con estos delitos se conservarán durante la vigencia del aplazamiento, a partir de la fecha de emisión de la decisión de aplazamiento. Se emitirá una resolución de liquidación sobre los bienes y activos confiscados junto con la resolución de aplazamiento, los cuales se registrarán como ingresos para el Tesoro Público. La resolución se notificará a quienes tengan derecho a apelar. En ella se indicará el derecho a apelar y a presentar objeciones, así como el plazo y la autoridad competente.
Quienes tengan derecho a apelar las resoluciones del Ministerio Público de conformidad con esta disposición podrán interponer un recurso ante el juzgado de instrucción en un plazo de dos semanas. Los recursos contra las resoluciones judiciales relativas al aplazamiento del enjuiciamiento también podrán interponerse en un plazo de dos semanas.
Las investigaciones iniciadas tras la publicación de la Decisión del Consejo de Seguridad Nacional en el Boletín Oficial por delitos cometidos con anterioridad a dicha fecha y comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento estarán sujetas a la autorización del Consejo.
Según el reglamento, las medidas cautelares, como la detención y el control judicial, impuestas por delitos para los que se dicte una resolución de aplazamiento serán evaluadas por el juez o tribunal competente en la fase de investigación o enjuiciamiento, así como por la sala penal correspondiente del tribunal regional de apelación o el Tribunal de Casación. Si se cumplen las condiciones, se decidirá levantar estas medidas.
En cuanto a los expedientes relativos a delitos para los que se deba dictar una resolución de aplazamiento y que se encuentren en apelación o en proceso de casación, se emitirá una resolución de revocación.
Las decisiones de aplazamiento se registrarán en un sistema específico. Dichos registros solo podrán utilizarse para el fin especificado si así lo solicita el fiscal, el juez o el tribunal en el marco de una investigación o un proceso judicial.
Si se comete un delito terrorista durante el período de aplazamiento posterior a la fecha de emisión de la decisión, esta se revocará y la investigación y el proceso judicial continuarán. En caso de condena, la ejecución de la pena no se aplazará conforme a lo dispuesto en este reglamento, y se aplicarán todas las consecuencias de la condena. Si transcurre el plazo especificado sin que se cometa ningún delito, se dictará una resolución de sobreseimiento o de no enjuiciamiento.
La propuesta estipula que, siempre que las autoridades de seguridad determinen que la organización ha cesado su actividad y ha entregado todas las armas y municiones bajo su control, y que se publique en el Boletín Oficial una resolución del Consejo de Seguridad Nacional que confirme dicha determinación, la ejecución de las penas impuestas a los condenados a un total de 15 años o menos por delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento se aplazará durante 5 años por decisión del juez de ejecución. Esta prórroga también se aplicará a los condenados a penas totales superiores a 15 años o a cadena perpetua o cadena perpetua agravada por delitos cometidos antes del 1 de junio de 2005, con excepción de aquellos condenados por homicidio intencional cometido en el marco de las actividades de la organización y aquellos condenados a cadena perpetua o cadena perpetua agravada por delitos cometidos antes del 1 de junio de 2005. La ejecución de las penas para los condenados a penas totales de 15 años o menos por delitos comprendidos en el ámbito de esta normativa se aplazará durante 10 años por decisión del juez de ejecución. La aplicación de esta disposición no impedirá la ejecución de las órdenes de decomiso. El plazo de prescripción no correrá durante el período de prórroga.
Se podrán interponer recursos contra las decisiones de prórroga dictadas por el juez de ejecución. Asimismo, las decisiones de prórroga adoptadas en el marco de esta normativa quedarán registradas en el sistema establecido. Estos registros solo podrán utilizarse para el fin especificado si así lo solicita el fiscal, el juez o el tribunal en el marco de una investigación o un proceso judicial.
Si se comete un delito terrorista durante el período de aplazamiento posterior a la fecha de emisión de la resolución de aplazamiento, el juez de ejecución revocará dicha resolución y ordenará la continuación de la pena. Si transcurre el plazo especificado sin que se cometa ningún delito, la pena se considerará cumplida. La Fiscalía General supervisará el cumplimiento de las resoluciones de aplazamiento.
El seguimiento y la evaluación de la implementación de las actividades contempladas en la propuesta estarán a cargo de una Junta presidida por el Vicepresidente e integrada por el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Secretario General de la Presidencia, el Jefe de la Organización Nacional de Inteligencia y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, tras la publicación del reglamento en el Boletín Oficial. De ser necesario, la Junta podrá constituir subcomités e invitar a representantes de ministerios, instituciones y organizaciones, así como a otras personas que se consideren pertinentes, a las reuniones de la Junta y de los comités.
La Junta podrá asignar personal a los subcomités para garantizar el progreso del proceso dentro de la organización.
Tras la publicación en el Boletín Oficial de una resolución del Consejo de Seguridad Nacional que confirme la disolución de la organización terrorista PKK/KCK y todas sus formaciones afines, y la entrega de todas las armas y municiones bajo su control, la Junta podrá realizar evaluaciones periódicas de conformidad con el propósito y el alcance de este reglamento y con base en los informes de observación sobre la liquidación total de la organización. La Junta formulará solicitudes relativas a la normativa judicial, administrativa y legal, si lo considera necesario.
Según la propuesta, la Junta evaluará periódicamente las decisiones de aplazamiento tras la publicación en el Boletín Oficial de una resolución del Consejo de Seguridad Nacional que confirme que la organización terrorista PKK/KCK y todas sus formaciones relacionadas han cesado su actividad y entregado todas las armas y municiones bajo su control, según lo determinen las instituciones de seguridad.
Si lo considera necesario, la Junta solicitará la eliminación íntegra de todas las consecuencias de la privación de derechos derivadas de las investigaciones y los procesos judiciales, tanto judiciales como de ejecución.
La autoridad competente decidirá sobre la solicitud. Se podrán interponer recursos contra estas decisiones. Para solicitar la eliminación íntegra de todas las consecuencias de la privación de derechos derivadas de las sentencias condenatorias, deberán haber transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en el caso de aplazamientos de cinco años, y tres años en el caso de aplazamientos de diez años.
La Junta informará periódicamente a la TBMM sobre su labor. La Presidencia de la TBMM creará un Comité de Seguimiento para supervisar las actividades contempladas en el reglamento. Dicho Comité supervisará las actividades dentro del ámbito de la ley y podrá formular recomendaciones. La Secretaría General de la Presidencia prestará los servicios de secretaría de la Junta.
Las armas, municiones, vehículos, equipos, explosivos y todo tipo de materiales que sean introducidos o declarados por miembros de las organizaciones contempladas en esta propuesta serán registrados. Los procedimientos y principios para la aplicación de esta normativa serán determinados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, previa consulta con las instituciones de seguridad.
Las disposiciones de esta propuesta se aplicarán a quienes, dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de una decisión del Consejo de Seguridad Nacional que confirme la disolución de la organización terrorista PKK/KCK y todas sus formaciones afines, y la entrega de todas las armas y municiones bajo su control, notifiquen por escrito a la Fiscalía General de su localidad o a las instituciones designadas por el Consejo su deseo de acogerse a las disposiciones de esta normativa.
Las tareas encomendadas en virtud de esta propuesta serán ejecutadas con prontitud por las instituciones y organizaciones públicas pertinentes. Las personas que realicen las tareas encomendadas en el marco de los objetivos y actividades de esta propuesta no incurrirán en responsabilidad legal, administrativa ni penal alguna.
*Traducido por Daniel Gallego.
news_share_descriptionsubscription_contact
